El MinMinas, a través de la publicación de un concepto, determinó los actos administrativos que adoptaron los protocolos de bioseguridad para adelantar actividades del sector minero, sin embargo, aclara que, la realización de tales actividades, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 5° ibídem, se sujeta al cumplimiento de las medidas y protocolos adoptados para la prevención de la exposición y el contagio del Coronavirus COVID-19
De acuerdo con el concepto publicado por el MinMinas, existen las zonas excluibles de la minería, siendo aquellas áreas en las que la ley expresamente determina que no se podrán ejecutar trabajos y obras de exploración y explotación minera, como son las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora, zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales o del ambiente, ecosistemas de páramo
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia el brote del nuevo Coronavirus COVID-19 e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas
De acuerdo con la doctrina publicada por el MinAmbiente y en concordancia con el artículo 111 de la Ley 685 de 2011, Código de Minas, el contrato termina por la muerte del concesionario. Sin embargo, esta causal de terminación sólo se hará efectiva si dentro de los dos (2) años siguientes al fallecimiento, los asignatarios no piden ser subrogados en los derechos emanados de la concesión, presentando la prueba correspondiente y pagando las regalías establecidas por la ley.
El comunicado de prensa informa que: "El aporte total de la minería y los hidrocarburos a la economía colombiana en 2019 fue cercano a los $27 billones de pesos, lo cual refleja la importancia de esta industria para el desarrollo social del país y las regiones”.