Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

Para los actores, en relación con el acto que delimitó el Ecosistema Estratégico Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín vulneraron los derechos fundamentales de participación ciudadana en materia ambiental, en tanto que no se citó a la ciudadanía a audiencia para permitir la participación en defensa de sus derechos, principalmente, el acceso al agua potable,

La Sala encuentra que la autoridad judicial demandada no dejó de aplicar el artículo 36 de la Ley 685, toda vez que si bien ésta contiene un mandato imperativo según el cual en los contratos de concesión se entenderán excluidas o restringidas las zonas, terrenos y trayectos en los cuales está prohibida la actividad minera, lo cierto es que es a la autoridad ambiental a quien corresponde establecer respecto de qué zonas no se pueden celebrar contratos de concesión minera.

El Consejo de Estado niega el amparo invocado por 21 ciudadanos en contra de la providencia proferida en segunda instancia por la Sección Tercera del Consejo de Estado, contra la Nación, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Medio Ambiente, el departamento de Antioquia, el municipio de Fredonia,


El Ministerio de Minas y Energía, en articulación con las entidades municipales y departamentales, ha enfocado sus esfuerzos en apoyar a las comunidades mineras que se han sido afectadas por el impacto económico como consecuencia de la emergencia sanitaria a través de la destinación de recursos de regalías y del Fondo Nacional de la Esmeralda,

“La Agencia Nacional de Minería como autoridad encargada de aprobar las pólizas minero-ambientales y entidad beneficiaria de las mismas, es la llamada a determinar y/o verificar que el valor asegurado en una póliza minero-ambiental cumpla con los criterios establecidos en el artículo 280 del Código de Minas, que para el caso de la explotación equivaldrá a un 10% del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimado del mineral objeto de la concesión,