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Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente publicó un proyecto de decreto que reglamenta la Ley 2387 de 2024, sobre la sanción de amonestación pública escrita. Esta medida busca fortalecer la prevención y sanción de infracciones ambientales, permitiendo a las autoridades reemplazar multas por amonestaciones para personas naturales con capacidad socioeconómica insuficiente. La amonestación siempre irá acompañada de asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental o la realización de servicio comunitario. La opción de los cursos es por única vez; futuras infracciones implicarán servicio comunitario. Las actividades comunitarias abarcan desde apoyo en educación ambiental, restauración ecológica y limpieza de ecosistemas, hasta gestión de residuos. El incumplimiento de estas medidas complementarias acarreará multas, fomentando la preservación del medio ambiente y los recursos naturales.

El Gobierno delimitó tres Distritos Mineros Especiales en Nariño como parte de su política de transformación territorial y minería sostenible. La medida busca ordenar la actividad minera, promover la formalización y generar alternativas económicas para las comunidades, bajo un enfoque de diversificación productiva y transición energética justa. Estos distritos funcionarán como espacios de articulación entre autoridades, comunidades y sector productivo para construir planes estratégicos participativos. La iniciativa prioriza la protección ambiental, el respeto por las comunidades étnicas mediante consulta previa y el mejoramiento de las condiciones de vida, consolidando un modelo de desarrollo integral en las regiones mineras.

El Ministerio de Ambiente precisó su postura sobre la exigencia de permisos de emisiones atmosféricas para explotaciones de material de arrastre a cielo abierto. La entidad precisó que el permiso no es un requisito indiscriminado para toda minería, sino que su exigencia depende de un análisis técnico que identifique la existencia efectiva de emisiones fugitivas significativas de contaminantes. Los proyectos que operen exclusivamente con material húmedo y no incluyan procesos como trituración o secado que generen polvo, no estarán sujetos automáticamente a dicho permiso. Esta aclaración busca evitar cierres preventivos y costos innecesarios para pequeños y medianos mineros, instruyendo a las Corporaciones Autónomas Regionales a verificar técnicamente cada caso y modificar licencias ambientales solo ante nuevos impactos.

La ANM detalló el alcance del artículo 27 de la Ley 2250 de 2022 sobre sobre uso de equipo mecanizado en actividades mineras realizadas en el marco de procesos de formalización. La ANM precisa que los mineros vinculados a procesos de formalización podrán utilizar equipos mecanizados, siempre y cuando cumplan dos condiciones esenciales: contar con una licencia ambiental temporal aprobada por la autoridad competente y no superar los volúmenes de producción establecidos para la pequeña minería. La entidad subraya que, de no cumplirse estos requisitos, se aplicarán las normas que prohíben el uso de maquinaria pesada sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional o licencia ambiental, lo que podría derivar en sanciones como el decomiso o destrucción de los equipos. Aunque no se ofrece una definición legal de "equipos mecanizados", se remite a los aprobados en la licencia ambiental temporal y se distinguen de la "maquinaria pesada" (dragas, retroexcavadoras, buldóceres) cuya prohibición general sigue vigente, siendo el artículo 27 una excepción condicionada.

El DAPS publicó un proyecto de decreto que refuerza la atención y reparación integral a las víctimas del pueblo Rrom o Gitano. La normativa, que adiciona el Decreto 1084 de 2015 y reglamenta el Decreto Ley 4634 de 2011, reconoce al pueblo Rrom como un grupo étnico con identidad cultural propia, en línea con la Constitución y convenios internacionales. Se establece un enfoque diferencial para la ayuda humanitaria, adaptado a sus características culturales y el Zakono. Además, se crea una detallada ruta de reparación colectiva que incluye fases de identificación, preconsulta y consulta previa, caracterización del daño, formulación, protocolización e implementación de un Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRCRK), considerando la itinerancia y los sistemas de justicia propios. El decreto también prevé indemnizaciones colectivas, coordinación interinstitucional y una ruta preferente para la restitución de tierras, buscando proteger la integridad y la identidad social y cultural de esta comunidad.