El Ministerio de Minas absolvió inquietudes sobre las Zonas y Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA y APPA), aclarando que el Ministerio de Agricultura tiene la competencia exclusiva para su delimitación. MinMinas, junto con la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), remitió comentarios a la propuesta de modificación de la Resolución 161 de 2024, que declaró las APPA en La Guajira, los cuales están siendo analizados. Si bien reconoce que las APPA son determinantes de ordenamiento territorial que priorizan la seguridad alimentaria, el Ministerio subraya que la declaratoria de APPA no afecta derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas, protegiendo así los títulos mineros formalmente otorgados y vigentes. Cuestiones sobre el impacto económico y la valoración de reservas han sido remitidas a la ANM, dada su competencia en la administración de recursos mineros.
El Ministerio de Minas y Energía aclaró que los sistemas solares fotovoltaicos individuales, instalados de forma permanente en inmuebles para autogeneración de energía eléctrica, se consideran bienes muebles bajo el ordenamiento jurídico colombiano. Según MinMinas, estos paneles no cumplen con los requisitos para ser reputados como inmuebles por adhesión, ya que no existe una unión permanente al suelo en los términos del Código Civil y la Ley 142 de 1994 para servicios públicos. Tampoco se clasifican como inmuebles por destinación, pues esto requeriría que tanto el predio como los paneles pertenezcan al mismo propietario, una condición que a menudo no se cumple.
El Ministerio de Minas respondió una consulta de la Agencia Nacional de Minería sobre los instrumentos ambientales y prerrogativas aplicables a títulos mineros derivados de procesos de devolución de áreas para formalización. Se aborda la normativa ambiental aplicable (Leyes 1955/2019, 2250/2022 y Resolución 1830/2022), la exigencia de licencias ambientales y la aplicación transitoria de guías minero-ambientales durante la formalización. Además, se discutió la inscripción en el RUCOM y se recordó que la ANM es la autoridad competente para administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión.
La ANM proyecta actualizar el Procedimiento de Audiencias Públicas Mineras, con el fin de fortalecer el derecho a la participación ciudadana y garantizar mayor transparencia en los procesos de titulación. Esta nueva versión, disponible para comentarios de la ciudadanía y partes interesadas hasta el 3 de abril de 2026, enfatiza el relacionamiento social como eje central, promoviendo el diálogo, el acceso a la información y una gestión más ágil y acorde con las dinámicas territoriales. La ANM reitera su compromiso con procesos incluyentes que integren las realidades locales
La ANM respondió a una consulta sobre el uso de maquinaria amarilla en subcontratos de formalización minera. La entidad aclara que no existe una limitación normativa expresa o generalizada sobre el número específico de unidades de maquinaria (excavadoras, retroexcavadoras, etc.) que pueden emplearse. La determinación del tipo y cantidad de maquinaria debe ajustarse estrictamente a lo aprobado en el Plan de Trabajos y Obras Complementario (PTOC) y en la licencia ambiental correspondiente, los cuales se evalúan caso por caso. El subcontratista es el responsable de cumplir rigurosamente con lo autorizado, y cualquier uso que exceda o contravenga estos instrumentos podría acarrear medidas preventivas o sancionatorias.