La ANM respondió a una consulta sobre el uso de maquinaria amarilla en subcontratos de formalización minera. La entidad aclara que no existe una limitación normativa expresa o generalizada sobre el número específico de unidades de maquinaria (excavadoras, retroexcavadoras, etc.) que pueden emplearse. La determinación del tipo y cantidad de maquinaria debe ajustarse estrictamente a lo aprobado en el Plan de Trabajos y Obras Complementario (PTOC) y en la licencia ambiental correspondiente, los cuales se evalúan caso por caso. El subcontratista es el responsable de cumplir rigurosamente con lo autorizado, y cualquier uso que exceda o contravenga estos instrumentos podría acarrear medidas preventivas o sancionatorias.