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Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Sala, el contrato de seguro en el que era asegurada EPM, correspondiente a la póliza tomada por la unión temporal General Electric Company, para garantizar, entre otros riesgos, el de incumplimiento del contrato suscrito en el año 1999, no existe normativa que faculte a las empresas de servicios públicos para imponer, con la fuerza

La sociedad IV Ingenieros Consultores Sucursal Colombia S.A., interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra del IDU- con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas en cuanto al rompimiento de la ecuación y quebrantamiento económico del contrato, por causas no imputables al contratista

El demandante pide Declare que la Nación- Ministerio de Justicia y a la DNE en liquidación y a la (SAE) administrativamente responsables por el incumplimiento del contrato de arrendamiento para uso y producción agrícola y ganadera del predio "Hacienda Potosí" ubicado en el municipio de Armero Guayabal, departamento del Tolima, al sacar mediante acto administrativo

El Consorcio Meridiano Ltda. pretende se declare la nulidad de las resoluciones 15051 del 10 de septiembre de 2001 y 15222 del 16 de octubre de 2001, proferidas por el rector de la Universidad de Antioquia, por medio de las cuales declaró desierto el proceso de selección de contratista para la gerencia de proyectos de la sede de investigación universitaria SIU.

La alta corte determinó que el organismo de control no demostró la ocurrencia de dicho detrimento patrimonial. La decisión obedece a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la SCA contra la decisión de la Contraloría. para la Sala no son de recibo las conclusiones a las que llegó el ente de control,