Para la Sala, “la autoridad disciplinaria al formular el cargo debe encuadrar la situación fáctica en la norma que describe correctamente la falta con el fin de garantizar los elementos del citado principio. No se evidenció esa tipicidad pues no constituye falta disciplinaria el hecho de interpretar el pliego de condiciones y decidir que el requisito de inscripción en el registro de
La Sala “reitera que el contrato de depósito de cuenta corriente suscrito entre una entidad financiera privada y una entidad pública del orden nacional, departamental o municipal tiene la naturaleza de contrato estatal; de él se deriva gestión fiscal y, por tanto, responsabilidad fiscal para los servidores públicos y para la institución financiera encargada de custodiar los dineros depositados
El despacho advierte que la ANI, en la Resolución No. 776 de 2014 y en la Resolución No. 1758 de 2014, “calificó la concesión portuaria como una relación contractual. Entonces, Bajo este hilo argumentativo, determinar en esta etapa del proceso, si los actos administrativos proferidos por la ANI,
La Sala considera que “luego de la liquidación del contrato pueden persistir obligaciones que deben cumplirse con posterioridad a esta o surgir aspectos que no podían determinarse al momento de realizar dicho balance técnico-económico, de ahí que en esos casos sea necesario aplicar la regla de caducidad prevista en el inciso 1°
La Sala considera que en lo “relativo a la liquidación bilateral de los contratos, la Sección Tercera, de manera uniforme y reiterada, ha considerado que una vez el contrato se liquida por mutuo acuerdo entre las partes, el documento en el que esta consta contiene un consenso de los extremos contratantes que no puede ser desconocido posteriormente ante la