“Cuando una entidad estatal, en el marco de un proceso de licitación pública cuyo objeto principal se dirige a contratar la intervención de infraestructura de transporte, requiere contratar bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020,
A través del concepto quedó establecido que los sujetos obligados, que son todas las entidades públicas e incluso personas jurídicas de derecho privado que presten servicios públicos, deben publicar la información relativa a su contratación.
A través del concepto, la Entidad expuso que, esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso, las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.
De acuerdo con la doctrina publicada por CCE, la capacidad residual es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación, la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista. El cálculo de la capacidad residual se exigirá por las entidades estatales para el momento en que se presente la propuesta, cualquiera que sea la modalidad del contrato.
El 22 de mayo de 2004, dos estudiantes de la ERUM, en cumplimiento de su práctica, transportaron una paciente hasta el Hospital Universitario del Valle Evaristo García