“La decisión obedece a una demanda que interpusieron dos contratistas del ingenio, quienes se vieron perjudicados por la suspensión en la ejecución de los contratos que habían celebrado con el ingenio para proveerlo de caña de azúcar durante 10 años, a partir de 1994”- agrega el comunicado desarrollado a través del fallo.
Para la Sala, se tiene que la Resolución 01569 de 31 de agosto de 2020 es un acto de carácter general dictado por una autoridad nacional en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los Decretos Legislativos 537 de 12 de abril de 2020 y 814 del 4 de junio de 2020, por lo cual esta Corporación avoca el conocimiento del presente asunto
El Consejo de Estado trae a colación la sentencia de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en auto del (1) de agosto de 2019, en el que unificó la jurisprudencia de la sección en relación con el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales de los contratos que requieren de liquidación
Para la Sala, “el objeto del proceso ejecutivo es lograr el cumplimiento de las obligaciones en los casos en los que, pese a la certeza y exigibilidad de las mismas, el obligado no se ha allanado a cumplirlas. Se trata de la satisfacción coercitiva de la prestación insatisfecha. El título ejecutivo puede ser singular, es decir, estar contenido o constituido por un solo documento,
“Las normas legales tratan el anticipo de los contratos estatales en dos preceptos: (I) el inciso primero del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que establece la posibilidad de pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero hasta el límite del 50% del valor del contrato y (II) el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011”.