en aquellos contratos que celebren las entidades estatales previstas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, siempre que dichos contratos estén financiados con fondos de dicho organismo multilateral de crédito, independientemente del porcentaje de financiación” Sin embargo, las entidades estatales deben observar los principios constitucionales de la gestión administrativa y de la gestión fiscal previstos, respectivamente, en los artículos 209 y 267 de la Constitución, y cumplir las reglas colombianas de la contratación estatal en todos aquellos aspectos que no estén expresamente regulados en los reglamentos o políticas internas del organismo multilateral de crédito.