Colombia Compra Eficiente precisó que los contratos previos a la constitución de servidumbres para proyectos públicos de infraestructura de servicios públicos pueden quedar sometidos a las restricciones de la Ley de Garantías, dependiendo de su naturaleza jurídica. En el Concepto 410 de 2026, la Agencia explicó que el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe la contratación directa durante el período preelectoral presidencial y que esta limitación aplica a todos los entes estatales, incluidas las empresas de servicios públicos. No obstante, aclaró que las actuaciones previas a la negociación -como avalúos, formulación de ofertas y conversaciones preliminares- pueden adelantarse porque no constituyen contratación en sentido estricto. Distinta es la situación de los contratos que perfeccionan la negociación predial o de acuerdos como transacciones suscritas antes de la escrituración, pues al celebrarse de forma directa y sin pluralidad de oferentes podrían quedar restringidos por la Ley de Garantías.
El Gobierno publicó un proyecto de decreto para modificar el Decreto 1074 de 2015. La iniciativa busca reglamentar el artículo 99 de la Ley 2294 de 2023, fijando tarifas diferenciales y más accesibles para la inscripción y renovación en el Registro Único de Proponentes (RUP) expresadas en Unidades de Valor Básico (UVB). El objetivo central es eliminar barreras económicas y facilitar que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) contraten con el Estado. Las tarifas propuestas benefician directamente a las cooperativas, asociaciones mutuales y fundaciones calificadas en este segmento, y sus efectos regulatorios comenzarían a regir a partir del primero de enero de 2027.
La Contraloría General de la República explicó que los procesos fiscales de cobro coactivo han evolucionado bajo diversas normas, destacando que tras la declaración de inexequibilidad de varios artículos del Decreto Ley 403 de 2020 por la Corte Constitucional, la normatividad aplicable actualmente se basa en la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y el Código General del Proceso. Se confirma que el fallo con responsabilidad fiscal genera un título ejecutivo para iniciar el cobro, con medidas cautelares que perduran durante el proceso. Además, la entidad aclaró que la inscripción en el Boletín de Responsables Fiscales se mantiene hasta que se pague o se anule el fallo. Finalmente, se puntualiza que en estos procesos no opera la prescripción de la acción sino la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, garantizando así la efectividad del control fiscal y la recuperación del patrimonio público.
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que las entidades públicas deben garantizar el debido proceso de las compañías aseguradoras antes de declarar el incumplimiento de un contratista y hacer efectiva una póliza de garantía. La corporación precisó que las aseguradoras deben ser convocadas y escuchadas en audiencia previa, y que la ejecución de estos amparos exige una decisión expresa de incumplimiento, sustentada en un trámite administrativo transparente que permita acreditar el nexo entre la conducta del contratista y la afectación de la garantía.
Las entidades estatales deben verificar la capacidad jurídica de las personas jurídicas mediante el certificado de existencia y representación legal. Este registro detalla la identidad del representante, sus funciones y limitaciones según los estatutos. Si no existen restricciones expresas, se entiende facultado para ejecutar cualquier acto del objeto social. Al presentarse ofertas que superen sus atribuciones o requieran aval, el proponente debe acreditar la autorización del órgano social competente. Si se omite este documento en la propuesta, la entidad debe solicitar subsanar el requisito, pues no otorga puntaje. No obstante, el acto de autorización debió ocurrir obligatoriamente antes del cierre del proceso de selección. De no corregirse en el plazo fijado, la oferta será rechazada.