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Lunes, 14 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La suspensión contractual implica el cese provisional de la ejecución de un acuerdo por motivos técnicos, jurídicos o económicos. Puede ser consensuada por las partes o surgir de fuerza mayor, siempre que esté sujeta a un plazo o condición, sin ser indefinida. Durante este período, el contrato mantiene su vigencia, deteniéndose el cómputo del plazo. La reactivación depende de lo pactado, ya sea mediante un acta de reinicio o automáticamente al cumplirse una condición o fecha. Esta facultad recae en el jefe de la entidad contratante (o su delegado) y el contratista, no en supervisores, basándose en la autonomía de la voluntad para establecer las condiciones de la interrupción y el reinicio.

La CGR subrayó que, ante procesos judiciales activos, las entidades territoriales deben valorar y provisionar recursos para cubrir posibles condenas, calificando el riesgo procesal para presupuestar adecuadamente. La Oficina Jurídica de la CGR ofrece orientación general de control fiscal, sin coadministrar ni aprobar decisiones presupuestales específicas. Aunque no puede determinar a priori si la liberación de un pasivo con litigio causará detrimento patrimonial o responsabilidad fiscal, el operador jurídico evaluará la gestión fiscal en cada caso para verificar la existencia de conducta dolosa o culposa, daño patrimonial y nexo causal, elementos clave para configurar responsabilidad.

Colombia Compra Eficiente explica que, pese a la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025 que fijaba el salario mínimo legal mensual vigente para 2026 en $1.750.905, durante el periodo transitorio dicho monto se mantiene vigente para calcular los umbrales de menor y mínima cuantía en procesos de selección abreviada y contratación pública. La selección abreviada agiliza procesos para contratos de menor cuantía, sin limitar la competencia, mientras la mínima cuantía aplica para contratos cuyo valor no excede el 10% de la menor cuantía. Además, se señala que, tras la publicación del decreto transitorio, las entidades deberán ajustar los montos, manteniendo principios de eficiencia y concurrencia en la contratación estatal. Este concepto aclara el alcance del Auto del Consejo de Estado frente a la gestión contractual en 2026.

La Contraloría General de la República precisó que el plan de mejoramiento, derivado de auditorías, debe ser estructurado y suscrito por el sujeto de control, basándose en los hallazgos señalados. Aunque la normatividad vigente reconoce la importancia del seguimiento y evaluación de estos planes, no prevé un procedimiento específico para su modificación, por lo que la Contraloría no interviene en esos cambios. Sin embargo, es obligación de las entidades informar sobre cualquier alteración en los supuestos de hecho o derecho que afecten la ejecución y efectividad del plan. En este contexto, las oficinas de control interno juegan un rol fundamental en el seguimiento, asesoría y reporte de estos ajustes para garantizar la corresponsabilidad y trazabilidad administrativa.

El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica de los actos expedidos por empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y concluyó que, en sus relaciones contractuales, estas decisiones no constituyen actos administrativos, pues se rigen por el derecho privado y no implican, por regla general, el ejercicio de prerrogativas de poder público. En consecuencia, precisó que no procede la acción de nulidad contra este tipo de actuaciones y que los jueces deben analizar las controversias desde la perspectiva del cumplimiento contractual y la buena fe. El caso surgió por una demanda contra Empresas Públicas de Neiva ESP, luego de que la empresa expidiera resoluciones mediante las cuales volvió a imponer obligaciones contractuales a un abogado contratista, pese a que su situación ya había sido definida previamente. La alta corte concluyó que la empresa desconoció el principio de buena fe contractual y declaró que dichas decisiones no podían hacerse efectivas contra el contratista.