Colombia Compra precisó que la modificación de contratos estatales es jurídicamente viable, pero debe ser excepcional, justificada por causas reales y ciertas que garanticen el interés público y cumplan la ley. La modificación incluye aumentos en cantidades o ampliación del alcance, respetando el límite del 50% del valor inicial expresado en salarios mínimos legales mensuales. Se destaca el principio del equilibrio económico, que busca mantener las condiciones pactadas inicialmente para preservar la igualdad entre partes. Las entidades deben evaluar cada caso concreto, respetando principios de transparencia, planeación e igualdad, y acudir a mecanismos legales para resolver controversias. Este marco protege la legalidad y la eficiencia en la ejecución contractual estatal.
El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de anulación presentado por la Empresa de Aseo Chigorodó ESP contra el laudo arbitral de septiembre de 2025 que validó el contrato de disposición final de residuos sólidos celebrado con Futuraseo SAS ESP y la condenó a pagar más de $2.763 millones por cláusula penal e incumplimiento en el pago de facturas entre 2020 y 2023. La corporación concluyó que el recurso pretendía reabrir el debate probatorio y contractual, lo cual excede el alcance excepcional de la anulación arbitral. Aunque reconoció que el árbitro interpretó erradamente una norma al negar algunos testimonios, señaló que Aseo Chigorodó no demostró cómo esas pruebas habrían cambiado el sentido del laudo. Además, descartó la supuesta incongruencia de la decisión, al considerar que el error de digitación en la demanda sobre la EAAB no afectó el derecho de defensa, pues la empresa entendió desde el inicio que la controversia giraba alrededor del contrato del relleno sanitario “El Tejar”.
El Consejo de Estado precisó que un acreedor contractual no puede acudir a la responsabilidad extracontractual para reclamar perjuicios frente a su cocontratante cuando el daño alegado proviene del incumplimiento de obligaciones nacidas en el negocio jurídico. El pronunciamiento se dio dentro del litigio promovido por GENSA por la continuidad del esquema de prestación del servicio de energía en Riosucio, Carmen del Darién y Murindó tras su incorporación al Sistema Interconectado Nacional. La corporación explicó que la fuente del daño determina el medio de control procedente y recordó que, cuando existe un vínculo negocial vigente, las controversias deben tramitarse bajo las reglas de la responsabilidad contractual. La Sala encontró que el Tribunal Administrativo incurrió en incongruencia al condenar a ELECMURI por incumplimiento contractual, pese a que GENSA había estructurado sus pretensiones sobre una supuesta responsabilidad extracontractual y, subsidiariamente, sobre enriquecimiento sin justa causa. El Consejo de Estado reiteró que el juez no puede modificar la causa de la demanda ni transformar un litigio contractual en uno extracontractual.
El Consejo de Estado reiteró que las decisiones mediante las cuales una Empresa Social del Estado (ESE) declara el incumplimiento y liquida unilateralmente un contrato no constituyen actos administrativos cuando el negocio está sometido al derecho privado. El análisis surgió en un litigio relacionado con la construcción de la torre materno infantil del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva.
Colombia Compra explica que, en los contratos públicos, especialmente en obra pública, es común utilizar el sistema de precios unitarios para diferenciar costos directos de costos indirectos, estos últimos representados en el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad). La determinación del porcentaje de AIU no está regulada legalmente, sino que proviene de la costumbre mercantil y la libertad empresarial del proponente. Las entidades estatales tienen discrecionalidad para decidir si emplean este sistema según estudios de sector y conveniencia, buscando así estabilidad en el precio del contrato. Además, el tratamiento del IVA sobre el AIU debe ajustarse a las reglas tributarias vigentes y al análisis particular de cada caso. En suma, la estructuración y pago del AIU depende de la planeación y decisión de cada entidad, dentro del marco normativo general