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Viernes, 04 Septiembre 2026

Edición 1714 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la Circular de la ANI sobre directrices para radares móviles en vías concesionadas. La decisión se basó en que la circular perdió sus efectos jurídicos tras la modificación normativa. El Decreto Ley 2106 de 2019 transfirió la competencia para autorizar los Sistemas Automáticos de Seguridad de Tránsito (SAST) de la ANI a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Por tanto, al carecer de vigencia y efectos ejecutables, la solicitud de suspensión provisional recaía sobre un acto sin fundamento legal actual.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el acto de la SSPD que revocó sanciones a la EPS de Cubarral. Dichas sanciones se originaron por silencio administrativo positivo frente a la solicitud de un usuario para conectar un servicio de acueducto. La decisión de suspensión se fundamenta en que la SSPD revocó los actos administrativos favorables al demandante sin su consentimiento previo, expreso y escrito. Esta omisión vulnera el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 y principios de debido proceso y seguridad jurídica, haciendo ilegal la revocatoria, a pesar de que la Superintendencia alegara un error de competencia por ser un asunto urbanístico.

El Consejo de Estado analizó un conflicto surgido en un contrato de interventoría, en el que se discutió, de un lado, la legalidad del factor multiplicador como fórmula para calcular los costos del servicio y, de otro, la exigencia del pago de aportes parafiscales como condición para reconocer y pagar el precio pactado. En el caso, el contratista reclamó el pago de sumas que, a su juicio, no podían condicionarse ni limitarse por dichas reglas. La Sala explicó que el factor multiplicador es un mecanismo válido y técnicamente aceptado en los contratos de interventoría, pues permite calcular los costos reales del personal, cargas prestacionales y gastos administrativos, siempre que esté previsto en el contrato y se aplique conforme a lo pactado. Asimismo, precisó que la exigencia de acreditar el pago de parafiscales no constituye una sanción ni una modificación del precio, sino una condición legal para el desembolso de recursos públicos, orientada a garantizar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social. Por ello, el Consejo de Estado concluyó que la entidad actuó conforme al contrato y a la ley, y negó las pretensiones del contratista.

El Consejo de Estado concluyó que no son nulos por falsa motivación los actos administrativos mediante los cuales Corantioquia confirmó y mantuvo de manera definitiva una medida preventiva de prohibición de intervención directa sobre cuerpos de agua, pantanos y humedales ubicados en las haciendas Providencia y Uruguay, situadas en el departamento de Antioquia. La Sala explicó que la legalidad de la medida no dependía de que la autoridad ambiental acreditara una afectación efectiva de humedales, pues la motivación del acto se sustentó en el principio de precaución y en la necesidad de prevenir daños ambientales ante intervenciones no autorizadas en recursos hídricos. Señaló que las medidas preventivas tienen carácter temporal y autónomo, no sancionatorio, y pueden imponerse cuando exista riesgo de afectación ambiental, sin exigir prueba plena del daño. En ese contexto, Corantioquia actuó dentro de sus competencias legales y con motivación suficiente, por lo que no se configuró la falsa motivación alegada.

El Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada contra los numerales 9, 13, 14, 15, 18, 19 y 30 del anexo de la Circular 063 de 2019 de la CREG, al considerar que no se acreditó, en esta etapa inicial, una infracción manifiesta de las normas superiores invocadas. La Sala explicó que la circular tiene carácter informativo y operativo, pues consolida y sistematiza criterios regulatorios aplicables al mercado de energía eléctrica. Los numerales demandados se refieren, entre otros aspectos, a obligaciones de reporte de información, condiciones operativas, lineamientos sobre comercialización, responsabilidades de los agentes y reglas técnicas para el funcionamiento del mercado. A juicio del Consejo de Estado, el análisis de legalidad exige un estudio de fondo, probatorio y técnico que no es propio de la medida cautelar, ya que no se evidenció una contradicción directa, evidente y palmaria con la ley o la Constitución. En consecuencia, la suspensión provisional fue negada.