El Consejo de Estado analizó un conflicto surgido en un contrato de interventoría, en el que se discutió, de un lado, la legalidad del factor multiplicador como fórmula para calcular los costos del servicio y, de otro, la exigencia del pago de aportes parafiscales como condición para reconocer y pagar el precio pactado. En el caso, el contratista reclamó el pago de sumas que, a su juicio, no podían condicionarse ni limitarse por dichas reglas. La Sala explicó que el factor multiplicador es un mecanismo válido y técnicamente aceptado en los contratos de interventoría, pues permite calcular los costos reales del personal, cargas prestacionales y gastos administrativos, siempre que esté previsto en el contrato y se aplique conforme a lo pactado. Asimismo, precisó que la exigencia de acreditar el pago de parafiscales no constituye una sanción ni una modificación del precio, sino una condición legal para el desembolso de recursos públicos, orientada a garantizar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social. Por ello, el Consejo de Estado concluyó que la entidad actuó conforme al contrato y a la ley, y negó las pretensiones del contratista.