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Domingo, 05 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“Se formuló acción de tutela contra la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el fin de que los accionantes fueran incluidos en los programas creados para la asistencia humanitaria en el marco de la emergencia ecológica, económica y social derivada de la pandemia de la COVID 19. Del análisis efectuado a la situación fáctica y a la crisis generada

“Una persona privada de la libertad formuló acción de tutela contra el INPEC y otras entidades, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida y la salud, en razón a que no cuenta con los medicamentos suficientes y el acompañamiento médico para afrontar los padecimientos crónicos que tiene, lo que podría ocasionarle un mayor riesgo de contagio de la COVID 19.

“Dada la existencia de pronunciamientos divergentes frente a la deducibilidad de la diferencia generada en la negociación de TIDIS, se unificó la jurisprudencia de la Sección en el sentido de fijar como regla jurisprudencial de unificación que “El menor valor que resulta de la negociación de títulos de devolución de impuestos - TIDIS es deducible, siempre que se acrediten los requisitos

“En concreto, la Sala precisó la normativa aplicable a la compensación de pérdidas fiscales resultantes de los procesos de fusión de sociedades, para lo cual fijó el alcance interpretativo del artículo 147 del Estatuto Tributario y estableció, como regla jurisprudencial de unificación, aplicable a la

 A través de la Ley 2074-2020, se sustituyeron las referencias al "Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020" contenidas en el título y en los artículos 1, 2, 3 Y 7 de la Ley 2011 de 2019, por "CONMEBOL Copa América Argentina-Colombia 2021".