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Miércoles, 09 Septiembre 2026

Edición 1717 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La controversia giró frente a la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales el IDU hizo efectivo el amparo de estabilidad de una obra. La entidad adoptó esta decisión ante las fallas presentadas en las losas de pavimento. El contratista que construyó la obra y la aseguradora que expidió la póliza solicitaron la nulidad de tales actos, el restablecimiento de sus derechos y la reparación de los perjuicios causados por su expedición. El Consejo de Estado confirmó la validez de los actos del IDU. Consideró que la entidad tenía potestad para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, a pesar de la existencia de una cláusula compromisoria, y que el debido proceso se respetó. Se determinó que la causa de las fallas en las losas fue la modificación unilateral del diseño por el contratista. Además, se aclaró que la función del amigable componedor no limitaba la potestad del IDU, y su decisión, si bien abordaba aspectos técnicos, no privaba a la entidad de su facultad para declarar el riesgo, rechazando el argumento de cosa juzgada en este contexto.

El Consejo de Estado determinó la transgresión de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la tranquilidad y la seguridad por parte del municipio de Guatapé, Cornare, la Aerocivil y las sociedades Helitours S.A.S., Helisur S.A.S., Centro Turístico La Piedra S.A.S., Helisky Services S.A.S., Hangar 29 S.A.S. y la Sociedad Aeronáutica de Santander S.A. La decisión obedeció al ruido excesivo atribuible a los helicópteros, el incumplimiento de los usos del suelo autorizados en el esquema de ordenamiento territorial vigente y la inobservancia de la reglamentación aplicable a la construcción y operación de helipuertos en Guatapé, evidenciando la falta de cumplimiento normativo y la no consulta previa a autoridades municipales y ambientales.

 El Ministerio de Ambiente explica la aplicación del artículo 2.2.5.1.9.3 del Decreto 1076 de 2015. La respuesta subraya la obligación de las entidades que manejan hidrocarburos o sustancias tóxicas de presentar un plan de contingencia detallado a la autoridad ambiental competente para su aprobación. Este plan debe incluir medidas de seguridad, prevención, respuesta y presupuesto para el control de emisiones y reparación de daños. Aunque se reconoce un marco normativo amplio, incluyendo la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 1868 de 2021, la revisión de las normas busca evitar duplicidades y fortalecer la gestión del riesgo ambiental. Los conceptos emitidos por la autoridad no son de obligatorio cumplimiento, salvo disposición legal expresa

La Entidad precisa que los permisos de emisión atmosférica, principalmente regido por el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 619 de 1997, establece que este permiso es un acto administrativo de la autoridad ambiental competente (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) que autoriza emisiones al aire dentro de límites establecidos. Se requiere para diversas actividades, incluyendo la producción de combustibles y descargas por ductos en establecimientos industriales o comerciales. Aunque el Decreto 1076 de 2015 exceptúa calderas u hornos que utilizan gas natural o GLP, el biogás, a pesar de ser un combustible gaseoso, no está contemplado en estas excepciones, por lo que su uso y producción requieren permiso previo de emisión atmosférica. Todas las emisiones deben cumplir los estándares de la Resolución 909 de 2008.

La Contraloría General de la República (CGR) indica que en contratos financiados con regalías, los ahorros o excedentes generados por la ejecución con menor costo o unidades no consumidas, en general, deben reintegrarse al Estado, no constituyendo una utilidad legítima para el contratista, especialmente en contratos a precios unitarios. En contratos a suma alzada, si el objeto se cumple totalmente, no hay excedente a reintegrar, pero la CGR evaluará la razonabilidad del precio pactado. Respecto al control fiscal, la CGR está plenamente facultada para requerir a los contratistas que manejan fondos públicos toda la documentación de soporte de gastos (facturas, comprobantes) para verificar el uso adecuado de los recursos, prevenir sobrecostos y proteger el patrimonio público, basándose en la Constitución y leyes de control fiscal.