El ministerio de Minas propocionó orientaciones para la aplicación de la Resolución MME 40379 de 2025, dirigida a autogeneradores, productores marginales, CND, ASIC y agentes del mercado. Esta Resolución define las reglas, requisitos y obligaciones para que autogeneradores y productores marginales utilicen las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) para consumir energía que producen en sitios diferentes a los de generación y entregar excedentes. Se establece que, para el despacho económico, operación y liquidación de la energía, el CND y el ASIC deben aplicar las reglas y obligaciones del "Reglamento de Operación en el Mercado de Energía Mayorista" para generación y consumo. Además, se indica que la energía transportada por el SIN para autoconsumo de autogeneradores remotos y productores marginales no estará sujeta a los cargos del Costo Equivalente Real de Energía (CERE) ni al cargo por confiabilidad, conforme al Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 1403 de 2024. A los autogeneradores y productores marginales que usen las redes del SIN, les aplican los aspectos regulatorios del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006. El Ministerio instruye al ASIC a realizar descuentos a la generación real del mes y a la generación real de la planta asociada al autogenerador/productor marginal remoto, descontando la energía transportada por el SIN para autoconsumo.
La nueva norma establece un arancel del 10 % a ciertas importaciones de buses eléctricos para consolidar la industria nacional. Esta medida busca escalar la capacidad productiva de Colombia, actualmente el único país de América del Sur que ensambla buses biarticulados eléctricos, con capacidad instalada para producir hasta 1.500 unidades anuales, expandible a 3.000. El arancel fortalece un ecosistema que involucra 47 proveedores directos, 280 indirectos y genera más de 13.000 empleos. El gobierno argumenta que esto no limita la transición energética, sino que la sustenta en capacidades productivas propias, generando un clúster regional, impulsando exportaciones, inversión, modernización productiva y empleo calificado, asegurando que el cambio tecnológico se traduzca en competitividad real para el país.
El Gobierno lanzó el borrador de la Política Nacional de Hidrógeno (CONPES) para impulsar la transición energética, estableciendo una hoja de ruta que desarrolla el hidrógeno de bajas emisiones con el fin de descarbonizar sectores clave como transporte, industria y fertilizantes, reemplazando el hidrógeno fósil actual. El Gobierno articula esfuerzos en cinco frentes: inversión, demanda nacional, infraestructura, regulación y formación de talento, con la meta de alcanzar 120,000 toneladas de hidrógeno de bajas emisiones en 2030 y 1.8 millones de toneladas en 2050. La política busca posicionar al país como un hub regional y un potencial exportador de energías limpias, abriendo oportunidades económicas, especialmente en regiones como el Caribe, mediante la atracción de inversión y la creación de cadenas productivas (fertilizantes verdes, amoníaco, metanol).
La SSPD indica que la posibilidad de que una empresa de servicios públicos (ESP) mixta financie proyectos de inversión, operación y mantenimiento de infraestructura para comunidades energéticas depende de las reglas estatutarias propias de la ESP, en concordancia con el acto que autorizó su creación. Aunque las ESP mixtas tienen participación de capital público y son consideradas entidades descentralizadas de la Rama Ejecutiva, las limitaciones para el uso de recursos públicos provienen del artículo 355 de la Constitución Política, el cual prohíbe decretar auxilios o donaciones en favor de personas jurídicas de derecho privado. Respecto a los criterios de focalización de recursos públicos, el Ministerio de Minas y Energía es la entidad encargada de definirlos y no se observan limitaciones relacionadas con la naturaleza jurídica de la entidad que aporta los recursos.
La SSPD precisó que la prestación del servicio de energía eléctrica, incluyendo la generación mediante fuentes renovables, puede ser desarrollada por particulares. El artículo 10 de la Ley 142 de 1994 consagra la libertad de empresa para la prestación de servicios públicos. Las empresas privadas se constituyen bajo las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas (Ley 142 de 1994, Art. 19.15). La Ley 1715 de 2014 promueve la integración de fuentes no convencionales de energía al sistema. Tanto la prestación del servicio como las actividades complementarias (generación, transmisión, etc.) deben ser desarrolladas por personas prestadoras del artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Los autogeneradores no están obligados a conformarse como Empresas de Servicios Públicos, a menos que haya una orden de la CREG, pero si suministran energía a terceros deben sujetarse a la regulación de la CREG y al régimen de servicios públicos domiciliarios. Los agentes del Sistema Interconectado Nacional deben cumplir con la regulación y el reglamento de operaciones de la Ley 143 de 1994. La inscripción en el RUPS no es una autorización, pero su omisión conlleva sanciones, sin eximir de la vigilancia de la SSPD.