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Domingo, 11 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De la confrontación de los procesos que cursan en el Consejo de Estado, se colige que existe conexidad entre los dos actos administrativos, en la medida que la Resolución 0004 de 26 de marzo de 2020, suspendió los términos procesales de las actuaciones disciplinarias adelantadas por la Oficina de Control Interno hasta el 12 de abril del mismo año, y la Resolución 0005 de 8 de abril de 2020 amplió el término concretado en el acto inicial hasta el 26 siguiente.

La Sala admite el control inmediato de legalidad de la Resolución 796 de 20 de mayo de 2020, “Por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del coronavirus COVID- 19 en el sector agrícola”, expedida por el ministro de salud y protección social. Para el Consejo de Estado, el acto fue proferido por autoridad nacional, esto es, la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, a través del ministro del ramo, en la que se dice haber sido expedida en desarrollo del Decreto legislativo 539 de 13 de abril de 2020.

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El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 00740 del 12 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA en lo relacionado con el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector médico veterinario.

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A través del proyecto de resolución del ICA se modificaría el numeral 1 y 2 del Anexo Lista de Plagas Reglamentadas de la Resolución ICA 3593 de 2015, en cuanto a las disposiciones sobre “Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical” contenidas en la Resolución ICA 3593 de 2015, los cuales quedarán así: Anexo titulado “lista de plagas reglamentadas”, numeral 1, Plagas cuarentenarias ausentes: Hongos: “Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 subtropical (E.F. Smith) Snyder & Hansen” y “Anexo titulado “lista de plagas reglamentadas”, numeral 2, Plagas cuarentenarias presentes: Hongos: Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical (recientemente clasificado Fusarium odoratissimum Maryani, Lombard, Kema & Crous, 2019)”.

A través de una circular dirigida a los intermediarios financieros, FINAGRO socializa la información que deberá ser presentada sobre los proyectos financiados y de los usuarios finales de las operaciones de crédito en condiciones de fomento en lo relacionado con las operaciones registradas a partir del 01 de octubre de 2020, correspondientes a Grandes Productores con valor superior a trescientos millones de pesos y aquellas que superen el monto de cuatro mil millones de pesos para otro tipo de productor.