Consejo de Estado avoca conocimiento de la Resolución 000678 del 24 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el Sector Caficultor”. La Sala determinó que es un decreto de carácter legislativo que se expidió en ejercicio de las facultades constitucionales y legales.
El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 071 del 28 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuyo objeto principal fue fijar la política de precios de insumo agropecuarios, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica
El Consejo de estado no avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n.º 000002 del 28 de marzo de 2020, proferida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural en donde la entidad respondió a varias peticiones de las autoridades territoriales para que se ampliaran los plazos para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA), así como la actualización o entrega del Registro de Usuarios de Extensión Agropecuaria (RUEA) porque no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción
El Consejo de Estado no asume el conocimiento del control automático de legalidad de la Circular No. 044 de 30 de abril de 2020, expedida por la presidenta de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) que estableció directrices sobre el impuesto solidario COVID-19, acorde a lo estipulado en el Decreto Legislativo Número 568 de 15 de abril de 2020. Para la Sala, el acto no contiene una medida de carácter general, en tanto se encuentra dirigida única y exclusivamente a los servidores públicos y contratistas de la ADR y no cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad.
A través de acto administrativo, el ICA Estableció las medidas sanitarias para la prevención y el control de la Brucelosis bovina causada por Brucella abortus en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida, con el fin de proteger la sanidad animal y por ende la salud publica en el territorio nacional.