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Sábado, 18 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Sala, en relación con el alcance de la exclusión del IVA en venta e importación de maíz para el consumo humano, prevista en el artículo 424 del ET, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 y reglamentado por el artículo 1 del Decreto 1794 de 2013, les opera la exclusión a aquellos «que no han sido sujetos a transformaciones y preparaciones».

Para la Sala, en el asunto bajo análisis, la Resolución No. 066700 de 2020 prorrogó por el término de treinta (30) días calendario contados a partir del 4 de mayo de 2020, el plazo señalado en el artículo 40 transitorio de la Resolución No. 061252 de 2020, con el fin de que las personas naturales o jurídicas que cuenten con registro de empresas de alimentos para animales y/o registro

 A través del acto administrativo quedan suspendidas todas las actuaciones y trámites disciplinarios de los expedientes en curso a cargo de la secretaria general de la UPRA desde el 24 abril y hasta el día hábil siguiente en el que la entidad retome sus actuaciones administrativas habituales  como respuesta a las medidas de prevención del COVID 19.

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- radicó memorial, (…) con el que informó que el presente proceso fue entregado a la ANT-, en su condición de sucesor procesal de la entidad demandada. Para la Sala, conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto No. 2365 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1850 de 2016,

El reglamento técnico tiene por objeto definir los contenidos máximos de sodio de alimentos procesados priorizados en el marco de la Estrategia Nacional de Reducción del Consumo de Sodio, con el fin de contribuir a la reducción de la hipertensión arterial y de las enfermedades no transmisibles asociadas a esta, con el objetivo legítimo de proteger la salud de la población.