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Viernes, 17 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Despacho observa que la solicitud de aclaración de la sentencia de 11 de junio de 2020 fue enviada a la Secretaría General el miércoles 5 de julio de 2020. Por ende, y en tanto la citada solicitud no fue presentada dentro de la jornada laboral establecida, la misma quedó formalmente presentada el jueves 6 de agosto de 2020, esto es, en desconocimiento del plazo legal establecido

la Sala declara nulidad de parágrafo del artículo 6º y el artículo 10 de la Resolución 12 de 12 de enero de 2007, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por cuanto refiere al cobro de un servicio determinado y preestablecido por el Estado que grava a quien lo usa dentro de un criterio de equidad y equivalencia, el cual no fue previsto previamente

El acto administrativo establece que el desembolso de los recursos se transferirá a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

En la revisión de constitucionalidad del Decreto 803 del 4 de junio de 2020 “Por medio del cual se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP para el Sector Agropecuario, es exequible la norma, excepto el numeral 1º del parágrafo 5° del artículo 3° que se declara inexequible.

Para la Sala, al estar claro que la solicitud no señaló específicamente las disposiciones del Decreto Ley 902 de 2017, por el cual se adoptaron medidas para facilitar la implementación de la reforma rural integral contemplada en el acuerdo final para la paz en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso, formalización y el fondo de tierras