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Martes, 13 Octubre 2026

Edición 1741 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto de la ANT no se requiere autorización de la Agencia Nacional de Tierras para adquirir los predios adjudicados inicialmente por el estado como baldíos bajo el régimen establecido en la Ley 160 de 1994.

La Agencia Nacional de Tierras fue facultada por el artículo 36 del Decreto-Ley 902 de 2017 para llevar a cabo la formalización de la propiedad sobre los predios rurales de naturaleza privada por vía administrativa, siempre y cuando no se presenten oposiciones durante el desarrollo del respectivo procedimiento.

A través de un concepto de aclaró que, no existe una limitante expresa que impida a la ANT adquirir un predio por su mera ubicación en altitudes superiores a los 3000 metros sobre el nivel del mar.

De acuerdo con el concepto de la ANT, las reglas especiales que acotan el deber de notificación de las resoluciones de inicio de los procedimientos administrativos especiales agrarios, no limitan la participación ulterior de quienes acrediten legitimidad para terciar en el debate procedimental.

La Representante a la Cámara por el Departamento de Bolívar, Karen Cure, presentó proyecto de Ley que busca adoptar las medidas necesarias para la creación y desarrollo de una Política Nacional de Promoción e Incentivo a la Cadena Productiva del Ajonjolí través de la promoción e incentivo de la cadena productiva, como mecanismo necesario para la seguridad alimentaria y la protección de los productores colombianos.