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Lunes, 24 Agosto 2026

Edición 1706 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el 220-271316-2020 el deber de adoptar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial está únicamente se reputa respecto de las entidades sujetas a la vigilancia la SuperSociedades. En consecuencia, la medida no aplica a empresas de servicios públicos.

La Sala Plena avocó el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 100-000938 del 16 de marzo de 2020, en la que la Superintendencia de Sociedades decretó “como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para los procesos judiciales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia”.

La Sala revoca la sentencia apelada y, en su lugar, declara probada la excepción de inexistencia de la demandante, según el siguiente análisis: “de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal, la sociedad actora fue liquidada el 9 de febrero de 2012. Así, la fecha de liquidación de la actora es anterior a la expedición de los actos

“La Ley 1370 de 2009, que regula el impuesto al patrimonio para el año 2011, en su artículo 6 adicionó el artículo 297-1 del E.T. y amplió las exenciones al pago del impuesto, entre las cuales incluyó las sociedades con acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006. Sobre el particular, la Sala ha

Boehringer Ingelheim Pharmaceuticals INC. presentó demanda contra la SIC para que se declarara nulidad de la Resolución en la que se le negó una patente de invención. El Consejo de Estado aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada.