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Martes, 07 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de un concepto, SuperSociedades reitera las disposiciones establecidas en el Decreto 842 de 2020, “con ocasión a la suspensión temporal del proceso de liquidación por adjudicación ordenada en el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, en todos los casos en que resultaría aplicable dicha figura procederá la liquidación judicial y la designación de liquidador

De acuerdo con el concepto publicado por SuperSociedades y para efectos de las reformas estatutarias consistentes en fusión, su estructuración, autorización y requisitos exigidos por parte de la entidad ha de tenerse en cuenta que los mismos han sido desarrollados en el CAPÍTULO VI REFORMAS ESTATUTARIAS de la CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA

“De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020, los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo del mismo año, destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006,

De acuerdo con el concepto publicado por la SuperSociedades, las personas que entren a actuar como liquidadores deberán informar a los acreedores sociales sobre el estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, por medio de un aviso que se publicará en un periódico de circulación regular en el domicilio social, y que se fijará en lugar visible

A través de un concepto la SuperSociedades se pronunció sobre las implicaciones que ocasiona la muerte del socio gestor en una sociedad en comandita simple, estableciendo que se debe tenerse en cuenta lo previsto por el artículo 333 del Código de Comercio, en el que claramente se establece que la sociedad en comandita se disolverá por “las causales especiales