Mediante el 220-271397-2020 la SuperSociedades se refirió a la intervención del Gobierno Nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal
A través del 220-271315-2020 emitido por SuperSociedades, se establecieron directrices a seguir en relación con los pagos de los acreedores laborales no vinculados y proveedores no vinculados que hagan parte de del proceso de reorganización de una empresa.
A través del 220-271307-2020 emitido por la Supersociedades, para aprobar el mecanismo de Descarga de Pasivos, se requiere de una mayoría de acreedores externos con vocación de pago del 60%, en la que exista pluralidad de acreedores, es decir, deben existir dos o más acreedores con vocación de pago que reúnan dicha mayoría.
De acuerdo con el 220-271316-2020 el deber de adoptar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial está únicamente se reputa respecto de las entidades sujetas a la vigilancia la SuperSociedades. En consecuencia, la medida no aplica a empresas de servicios públicos.
La Sala Plena avocó el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 100-000938 del 16 de marzo de 2020, en la que la Superintendencia de Sociedades decretó “como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para los procesos judiciales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia”.