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Martes, 07 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Sala revoca la sentencia apelada y, en su lugar, declara probada la excepción de inexistencia de la demandante, según el siguiente análisis: “de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal, la sociedad actora fue liquidada el 9 de febrero de 2012. Así, la fecha de liquidación de la actora es anterior a la expedición de los actos

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