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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del 220-002045 quedó establecido que la SuperSociedades promoverá en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas.

De acuerdo con el 220-002033 deben solicitar autorización previa las sociedades controladas, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades por una causal distinta a la señalada en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 las sociedades sometidas a la supervisión de otra Superintendencia que no cuente con tales facultades.

A través del 220-001937 se planteó que los Fondos de Inversión Colectiva, son instrumentos a través de los cuales la Ley 1527 de 2012 previó que, junto con los patrimonios autónomos, sirvieran como mecanismos para garantizar la seguridad y seriedad en la compra de cartera derivada de operaciones de libranza adelantadas por operadores del sector real.

De acuerdo con lo expuesto por l SuperSociedades en el 220-001012 la sanción administrativa no será trasladada a sus socios en las sociedades por acciones simplificadas, a menos que la ley o la norma que rija determinada sanción así lo disponga.

A través del 220-000706 se dispuso que no existe ninguna posibilidad legal de obligar a los socios a asistir a las reuniones del máximo órgano social.