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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través que la publicación de un concepto la CREG estableció que “las reglas para la realización de la verificación de los activos que componen los planes de inversión de los operadores de red, conforme lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, aún no ha sido expedida y, por tanto, aún no se ha establecido la lista de firmas para tal fin.”

La determinación del cobro de la energía reactiva en exceso sobre el límite, no considera la fecha de cambio de comercializador, o la del registro en el ASIC, como una variable para establecer su fundamento.

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, la reglamentación del Cargo por Confiabilidad establece que a las plantas nuevas que reciben asignación de OEF se les adelante auditoría de construcción para revisar el avance del proyecto, de tal forma que se tenga la información para verificar que el proyecto va a entrar en operación comercial

De acuerdo con  el concepto publicado por la CREG cuando un auditor determina que la fecha de puesta en operación de una planta con asignación de OEF se encuentra en atraso porque es posterior a la fecha del IPVO, y esto no constituya incumplimiento grave e insalvable, dado que el atraso es menor a un año, el agente o persona jurídica (establecida como E.S.P.)

En materia de generación y comercialización de energía eléctrica, la CREG es la entidad encargada de reglamentar las condiciones de conexión, operación y participación de los agentes generadores y comercializadores, tanto en el mercado de energía mayorista, como en los nuevos ámbitos de comercialización que se crean con la posibilidad