Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Viernes, 07 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

La CREG estableció que, en el caso de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, será sujeto del pago diferido el valor asociado con el consumo del período facturado que supere el consumo básico o de subsistencia. Para los usuarios residenciales del estrato 3, será sujeto del pago diferido el valor asociado con el consumo menos el subsidio.

La Ley 97 de 1913, faculta al concejo municipal de Bogotá para crear un impuesto sobre el alumbrado público, y la Ley 84 de 1915 amplía esta facultad a todos los municipios del país. El Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia establece que los concejos distritales y municipales están facultados para imponer contribuciones fiscales, como recuperación de los costos de los servicios que les presten.

A través de la publicación de un concepto la CREG estableció que, mientras el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que para estos efectos sea delegada, no establezca la metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público, se seguirá aplicando la metodología establecida en la Resolución CREG 123 de 2011 y todas aquellas

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir, el costo por unidad de energía (kWh), que aparece en las facturas, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones Dichas fórmulas reflejan los costos

En relación con la forma como se determina el sujeto pasivo objeto del impuesto, el artículo 349 de la Ley 1819 de 2016 establece que los municipios y distritos podrán adoptar el impuesto de alumbrado público, como actividad inherente a la prestación del servicio de energía eléctrica, a través de la factura del mismo servicio, o a través de una sobretasa del impuesto predial para