De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, una vez transcurridos cinco (5) meses a partir del momento en que se entregó la factura que debía contener un bien o servicio que por error, omisión o investigación de desviaciones significativas no fue cobrado, el prestador respectivo ya no podrá facturarlo, principio que aplica a cualquier componente tarifario,
“Las disposiciones que tratan el alcance y aplicación de las sanciones por variación en la tensión eléctrica fueron establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018 incluyendo las características que se deben cumplir en cuanto a la calidad en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en los STR y SDL que hacen parte del SIN,
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG; el precio de bolsa es único para todo el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y por ende, este no varía a nivel territorial. No obstante, las tarifas que se trasladan a los usuarios finales del servicio de energía dependen del porcentaje de energía que cada comercializador de energía compra en el mercado spot y del porcentaje que compra en los contratos que celebran con los generadores, y el precio que acuerden con éstos en dichos contratos.
De acuerdo con el concepto publicado por la entidad, para el cobro del transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite, a partir de la fecha indicada, aplica la normatividad de la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por la Resolución CREG 199 de 2019. Puede conocer más detalles consultado el documento pul ciado por la entidad.
El ministerio de Minas, indica la manera como se corrigen los valores indicados en la columna "E" del Anexo 1 "Cálculo Pago Parcial 1er Trimestre 2020, de la Resolución No. 410560 del 25 de marzo del 2020, por la cual se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas en el Sistema Interconectado Nacional correspondiente al déficit del mes de enero, primer trimestre de 2020.