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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para el servicio de energía eléctrica en zonas no interconectadas, exceptuándose la prestación de dicho servicio en las áreas de servicio exclusivo, ASE, la CREG definió mediante Resolución CREG 091 de 2007 un esquema de remuneración de precio máximo, con referencia a costos medios, para las actividades que componen la cadena de prestación del servicio.

A través de la publicación de un concepto la CREG se estableció que, tanto para el cálculo del valor a compensar por el incumplimiento de la duración máxima de eventos, VCDf, como para el cálculo del valor a compensar por el incumplimiento del número máximo de eventos, VCFf, se utiliza el mismo valor de la variable CEC. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

De acuerdo con el concepto publicado por la entidad, el mecanismo de expansión de los sistemas de transmisión regional mediante procesos de selección establece que el Ingreso Anual Esperado, IAE, presentado por un proponente en su oferta, debe considerar todos las inversiones y gastos asociados con la operación del proyecto durante el período de pagos establecido.

CREG publicó los informes a la fecha del estudio de consultoría que se está adelantando para la evaluación de los modelos de cálculo de energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas hidráulicas, eólicas y solares.

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, la sobretasa nacional de cuatro pesos ($4 COP) por kilovatio hora de energía eléctrica consumido se destina al pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica de las empresas de energía eléctrica en toma de posesión en el territorio nacional.