Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Viernes, 07 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

De acuerdo con el concepto de la CREG, la entidad ha establecido la fórmula tarifaria para el servicio público domiciliario de energía eléctrica para usuarios regulados, tal como se explica en el Anexo 1 adjunto al documento publicado por la entidad. No obstante, dentro de las competencias conferidas por la ley no se encuentran calcular las tarifas que aplica cada empresa

Mediante la Resolución CREG 058 de 2020, se estableció reglas para diferir el pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica por parte de los usuarios de los meses de abril y mayo, así: El comercializador deberá ofrecer a los usuarios los siguientes períodos de pago: a. Para usuarios residenciales de estratos 1 y 2, un período de pago de treinta y seis (36) meses. b.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de energía

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, el usuario que se conecte a las redes de uso a través de un transformador exclusivo, debe ubicar su sistema de medida en el lado de alta tensión del transformador y, en consecuencia, se considerará conectado en ese nivel de tensión.

“Con respecto a las fechas para que no generen intereses de mora por los días transcurridos entre los cambios de las fechas de pago, entendemos que la fecha final debe ser 30 de abril y no 24 abril, tal como quedó en la norma de manera incorrecta. La CREG hará la corrección respectiva por resolución. En lo referente a las consecuencias para aquellos que no renueven las