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Viernes, 07 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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 “La Capacidad Efectiva Neta se debe revisar en la(s) frontera(s) comercial(es) como un todo, es decir, es la capacidad que se puede entregar en un mismo momento por la planta, y que es la cantidad que se entrega por la(s) frontera(s) comercial(es) de dicha planta, lo cual no podrá superar la capacidad de conexión contratación.” Así lo determinó la CREG a través de la publicación de un concepto.

A través de un concepto la CREG comunicó que, las plantas existentes Termoyopal 1 y Termoyopal 2 cuentan actualmente con conexión aprobada y no requieren de un concepto UPME para su conexión. Por lo cual, el agente podrá tomar la decisión de participar en la subasta de reconfiguración de compra, SRCFC, que convoca la Resolución CREG 099 de 2020, y recibir obligaciones de OEF para los periodos de 2020-2021 y 2021-2022.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG la energía firme o ENFICC de una planta se verificará en un momento del tiempo, y corresponde a la energía firme que tienen las plantas en ese momento para cumplir con las OEF. La energía firme solo cambia cuando se haga una nueva verificación y los parámetros hubiesen cambiado. Por tanto, la declaración de la energía firme (ENFICC) y energía disponible adicional (EDA) que se haga en cada proceso de verificación a una planta, corresponde a un único valor.

A través de concepto, la CREG determinó que, en las subestaciones reducidas no es necesaria la instalación del sistema de medición de calidad de la potencia definido en la Resolución CREG 024 de 2005.

A través del concepto publicado por la CREG, la entidad manifestó que, en la regulación del servicio de energía eléctrica se han establecido opciones tarifarias que buscan moderar incrementos abruptos en la tarifa mediante la acumulación de saldos que son pagados por el usuario con posterioridad, a lo largo de un mayor período de tiempo.