Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

A través de concepto, la CREG aclara varias disposiciones sobre los activos de conexión a un STR o a un SDL

Escrito por  Dic 23, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, el usuario que se conecte a las redes de uso a través de un transformador exclusivo, debe ubicar su sistema de medida en el lado de alta tensión del transformador y, en consecuencia, se considerará conectado en ese nivel de tensión.

Respecto a la información de conexión a través de transformadores exclusivos, le indicamos que la Comisión no dispone de esos requisitos. Sin embargo, el Operador de Red debe disponer de una manual de operación, de acuerdo con el numeral 5.5.1 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, el cual deberá contener, como mínimo, los procedimientos operativos detallados en materia de: coordinación, supervisión y control del Sistema del OR, ejecución de maniobras, mantenimientos, seguridad industrial y demás prácticas que garanticen el óptimo desempeño de los STR's y/o SDL's.

Descargar documento