Respecto a la información de conexión a través de transformadores exclusivos, le indicamos que la Comisión no dispone de esos requisitos. Sin embargo, el Operador de Red debe disponer de una manual de operación, de acuerdo con el numeral 5.5.1 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, el cual deberá contener, como mínimo, los procedimientos operativos detallados en materia de: coordinación, supervisión y control del Sistema del OR, ejecución de maniobras, mantenimientos, seguridad industrial y demás prácticas que garanticen el óptimo desempeño de los STR's y/o SDL's.