Se anuló el Oficio 76737, expedido el 10 de diciembre de 2012 por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, según el cual la exclusión del IVA a las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito se limita a los casos en los que la comisión es cobrada por las entidades emisoras de las tarjetas crédito y débito a los establecimientos de comercio.
Para la Sala, en las sociedades en comandita por acciones, los socios gestores son responsables en forma solidaria e ilimitada por el pago de los tributos de la sociedad. Precisó que la exclusión de responsabilidad solidaria de los socios, prevista en el inciso 2 del artículo 794 del Estatuto Tributario, solo se aplica a los socios comanditarios y no a los gestores,
Para la Sala, no es posible que se imponga el uso obligatorio de esta estampilla en los documentos o instrumentos que se lleven a cabo con los municipios o sus entidades descentralizadas, como lo dispone el numeral 25 del artículo 246 de la Ordenanza 077 de 2014, razón por la cual, no pros-pera el recurso de apelación interpuesto por el departamento de Santander y se confirma la sentencia de primera instancia.
Hidroituango solicitó hacer efectiva la cláusula penal de apremio por el incumplimiento en que incurrió EPM, específicamente en lo relativo al Hito 7 que correspondía al cierre de las compuertas de desviación y el inicio del llenado del embalse, lo cual debía ocurrir a más tardar el 1 de julio de 2018. Para el efecto,
“Por superar el concurso de méritos se nombró a la curadora urbana No. 2 del municipio de Manizales, para un período de cinco años, contados a partir de la fecha de su posesión, 7 de junio de 2007. No obstante, el 27 de julio de 2010, fue retirada del servicio por edad de retiro forzoso por el alcalde, con fundamento en el artículo 5 del Decreto 1108 de 2008,
“Los requisitos que exigió la parte demandada a la demandante estaban dirigidos a satisfacer el cumplimiento de la normativa para llevar a cabo las actividades de neutralización y destrucción de ciertos residuos sólidos sin afectar el medio ambiente y el interés general; por ello, no encuentran asidero los argumentos de la parte demandante,
La Corte declara exequible el artículo 15 del Decreto Legislativo 538 del doce (12) de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19, salvo la expresión “La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-
Para la Corte, en el presente caso, al igual que en el asunto que estudió la Sala Plena al emitir la sentencia SU-399 de 2019, como la pretensión de la acción de tutela está dirigida a suspender el trámite de delimitación del páramo de Pisba hasta tanto no se informe y garantice la participación ambiental de los accionantes, y la sentencia del juez popular del 19 de diciembre de 2018