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Mediante resolución la CREG define el esquema para realizar la auditoría de los soportes y aplicación de la metodología para determinar la parte variable del costo de suministro de combustible (CSC) y la parte variable del costo de transporte de combustible (CTC) declarados por los agentes, de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 044 de 2020.

Mediante Resolución, la CREG reguló aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. Esta Resolución contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro de gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

La Corte Constitucional tiene programado en el orden del día, el estudio de la demanda contra las contribuciones especiales a favor de las CREG, CRA y LA SSPD, a cargo de las personas prestadoras de los servicios de gas, agua y saneamiento básico, para financiar los gastos de funcionamiento e inversión de las respectivas Comisiones de Regulación y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

“La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre una demanda formulada contra el deber del consumidor de probar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal entre este y aquél, en los procesos de responsabilidad derivada de daños por producto defectuoso”.

La CREG adoptó nuevas reglas de inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento del capítulo II del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, Resolución CREG 026 de 2014. Para la Entidad, es pertinente y relevante revisar y ajustar los indicadores y reglas contenidas en los artículos 2 a 6 de la Resolución CREG 026 de 2014, a fin de evitar

La Corte declara inexequible el artículo 294 de la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas. La Corte concluyó que existe una jurisprudencia pacífica, reiterada y consistente sobre el alcance del principio de voluntariedad o libre habilitación de la justicia arbitral. De acuerdo con esta, el artículo 116 de la Constitución proscribe

La Corte declara inexequible la expresión “y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios” contenida en el numeral 4° del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019- “PND 2018-2022”. A su vez, declara inexequibles los artículos 18 (salvo la expresión indicada en el resolutivo primero) y 314 de la Ley 1955 de 2019 de la misma Ley.

Fue sometida a Control Inmediato de Legalidad la Resolución 666 de 2020 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena y se declaró la legalidad condicionada de algunos acápites, haciendo extensivo respecto a uno de los numerales, el análisis de constitucionalidad efectuado en la C -242 de 2020 sobre un texto del Decreto 491 de 2020,