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Se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de aguas, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, y en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.5.1.3.13 del Decreto 1076 de 2015, que adopta el Decreto Único Reglamentario del Sector establece que las fogatas domésticas o recreativas están permitidas siempre que no causen molestia a los vecinos, al tiempo que el artículo 2.2.1.2.20.6 las restringe para territorios fáunicos.

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, en todos los municipios de Colombia se instaurará el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual los Concejos Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal.

De acuerdo con la doctrina publicada por la autoridad ambiental, todo usuario del recurso hídrico, incluyendo a los prestadores del servicio público de acueducto, se encuentran sometidos de manera general al cumplimiento del ordenamiento jurídico ambiental, partiendo del hecho, de que el agua es un bien de uso público administrado

La Corte Constitucional, frente a la objeción estudiada por esta Corporación, declara exequible la expresión: “Los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales” contenida en el numeral 2 del artículo 2 del Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado - 267 de 2016 Cámara, “Por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los

La Sala negó las pretensiones de la demanda en las que se pretendía la nulidad del acto de elección del Director General del CORPAMAG teniendo en cuenta que (I) el proceso de selección del director general no exige que deba adelantarse mediante concurso público pues se trata de un cargo de periodo; (II) se cumplió con la finalidad de dar a conocer al público y a los interesados el proceso de elección del director general, (III) la transmisión

La Sala anuló los actos acusados (proyecto de corrección de la declaración inicial del IVA correspondiente al 5 bimestre de 2008 de la empresa AGRÍCOLA EL RETIRO S. A.). Para la Sala, en este caso se configuró un error en la aplicación del derecho exculpatorio de la sanción por corrección, porque, al ponderar la situación bajo los criterios reunidos en el proceso, la Sala encontró