por el estado, que para nuestros efectos, dicha administración se encuentra en cabeza de las autoridades ambientales competentes, en otras palabras, para la prestación del servicio público de acueducto, a dichas empresas les incumbe obtener la respectiva concesión de aguas ante la autoridad ambiental competente y en caso de ser procedente, dentro del trámite de la solicitud de concesión, se deberá informar si se requiere del establecimiento de una servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas.