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Los gobernadores y alcaldes, el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, están autorizados para permitir la circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

De acuerdo con los establecido en el Decreto Legislativo 580 de 2020, es posible que las entidades territoriales asuman en forma total o parcial el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios que residan en su territorio hasta el 31 de diciembre de 2020.

En relación con los beneficiarios de la medida de pago directo de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo por parte de las administraciones territoriales, el artículo segundo del Decreto Legislativo 580 de 2020 se refiere a usuarios sin especificar su categoría, siendo que la expresión “personas de menores ingresos” se usa para establecer

Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento

De acuerdo con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 6 de la Resolución CREG 915 de 2020, se entiende que los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1 a 4, seleccionan de forma automática la medida de pago diferido cuando no realizan el pago de la factura en la fecha límite de pago prevista por el respectivo prestador,

De acuerdo con la Ley 142 de 1994, el Decreto Legislativo 517 de 2020 y la Resolución CREG 059 de 2020, la información que hace referencia al pago diferido, debe incluirse en la factura de servicios públicos domiciliarios, y sólo ante la imposibilidad de facturar o de entregar la factura, a través de cualquier otro medio de información que cumpla con una condición probada de eficacia, propia de la publicidad que deben tener los actos de facturación.

El artículo 365 constitucional consagra que “Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares” reconociendo de manera implícita los principios constitucionales de liberta de entrada y libertad de competencia que gobiernan el régimen de los servicios públicos domiciliarios.

De acuerdo con el régimen de los servicios públicos domiciliarios las empresas de servicios públicos deberán sociedades por acciones, en una de estas modalidades: sociedades anónimas, y sociedades por acciones simplificadas.