“Los títulos deben incluir, entre otros, el nombre de la sociedad, su domicilio, los datos del documento privado o público de constitución, el número de acciones representado en cada título, la clase y valor nominal de las acciones, la limitación a la negociabilidad de las mismas si fuere el caso y el nombre del titular”. La Entidad concluye que es posible que un solo título represente la totalidad de las acciones de propiedad de un accionista.
En opinión de la SuperSociedades, se puede deducir que, entre las personas excluidas de la aplicación del régimen de insolvencia, según lo previsto en el artículo 3° de la Ley 1116 de 2006, están las sociedades constituidas como bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities en los términos del artículo 2.11.1.1.1 del Decreto
La Entidad recuerda que tal como quedó regulado en el Decreto 431 de 2017, el servicio público de transporte terrestre automotor especial es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y
El ministerio de Minas, indica la manera como se corrigen los valores indicados en la columna "E" del Anexo 1 "Cálculo Pago Parcial 1er Trimestre 2020, de la Resolución No. 410560 del 25 de marzo del 2020, por la cual se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas en el Sistema Interconectado Nacional correspondiente al déficit del mes de enero, primer trimestre de 2020.
La medida tiene por objeto definir los requisitos que deben cumplir los agentes para la prestación del servicio de distribución de Gas Licuado del Petróleo - GLP como carburante en motores de combustión interna en medios de transporte automotor (AutoGLP y NautiGLP), en todo el territorio nacional.
El ministerio de Minas, fijó el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en seis mil ochocientos setenta y ocho pesos ($6.878) M/Cte, por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo asignado a esta zona de frontera.
El ministerio de Minas publicó la resolución Por la cual se modifica el artículo transitorio de la Resolución 4 0299 de 2020, en la que se establecen los valores máximos aplicables a ser reconocidos en la estructura de precio de gasolinas oxigenadas por concepto del transporte terrestre de alcohol carburante en atención a la adopción de medidas temporales para dar continuidad
Fija el ingreso al productor del alcohol carburante en ocho mil doscientos cincuenta pesos con veinticinco centavos ($8.250,25) M/Cte, por galón.