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La Corte Constitucional declara exequible el legislativo 789 del 4 de junio de 2020 “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020” en lo relacionado con la aplicación de exclusión de IVA a varios sectores de la economía nacional. 

Dado que la planta de la sociedad ZEUSS PETROLEUM S.A.S. no se encuentra conectada al sistema nacional de poliductos, la fuente de abastecimiento de producto será desde la planta de PETROMIL S.A.S. Desde allí se transportará vía terrestre el combustible líquido para ser distribuido a las estaciones de servicio del municipio de Ríosucio - Chocó,

El Acto Administrativo modifica el plan de abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo del departamento del Cesar, contenido en la Resolución 31176 de 2019, con el fin de incluir a la sociedad DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES DISCOM

Las observaciones y comentarios se recibirán hasta el lunes 30 de noviembre de 2020. la sociedad PARQUE SOLAR PUERTA DE ORO S.A.S., solicitó al Ministerio de Minas y Energía la declaratoria de utilidad pública e interés social de la zona necesaria para la construcción del proyecto solar fotovoltaico Parque Solar Puerta de Oro 300MW, que comprende un área total de 900 hectáreas.

La medida busca derogar la Resolución 1371 de 2003 y con ello obtener la simplificación, eliminación, automatización de trámites, eliminando normas y barreras que frenan el mejoramiento del entorno competitivo de Colombia. “Son usuarios de la información contenida en los Registros de Importación todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, en especial los usuarios de la cadena logística de comercio exterior”.

“El experto comisionado de la CREG, José Fernando Prada participó en Colombia Genera, un evento virtual organizado por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), que tuvo como objetivo debatir las políticas públicas del sector minero-energético, en

“El Decreto-Ley 2106 de 2019, elimina dentro de los trámites ambientales, “el levantamiento parcial de veda de flora silvestre”, lo que ahora prevé la norma es que la Corporación Autónoma Regional deberá establecer las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de estas especies en el marco del permiso de aprovechamiento forestal que hace parte de la respectiva licencia ambiental del proyecto

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, existen proyectos, obras y actividades que al iniciar su ejecución no se encontraban sometidos al requerimiento de licencia ambiental conforme a la normatividad vigente (Ley 99 de 1993 y el decreto reglamentario de licenciamiento ambiental), y se adelantaron previo trámite de los permisos,