o del mismo permiso en caso de no requerirse licencia ambiental.” Así lo estableció la autoridad ambiental a través de la publicación de un concepto.
“El Decreto-Ley 2106 de 2019, elimina dentro de los trámites ambientales, “el levantamiento parcial de veda de flora silvestre”, lo que ahora prevé la norma es que la Corporación Autónoma Regional deberá establecer las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de estas especies en el marco del permiso de aprovechamiento forestal que hace parte de la respectiva licencia ambiental del proyecto
o del mismo permiso en caso de no requerirse licencia ambiental.” Así lo estableció la autoridad ambiental a través de la publicación de un concepto.