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La Sala precisa que el análisis en esta materia se circunscribe a que el demandante realizó vertimientos con capacidad contaminante, en la medida en que utilizó la red de aguas lluvias que tenía como destino final el Humedal Capellanía para descargar residuos generados por la actividad productiva y en un baño, sin tratarlos previamente. En este contexto,

La parte demandante pretendió la cancelación de un registro marcario concedido con fundamento en la existencia de un riesgo de confusión y de asociación entre la marca concedida y la marca respecto de la cual es titular. El Despacho considera que se cumplen los presupuestos y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda de la acción de nulidad relativa presentada

Para la Sala, los productos para la destrucción de los animales dañinos, fungicidas y herbicidas – que identifica la marca, así como los productos veterinarios – que pretende identificar el signo solicitado, comparten los mismos canales de publicidad y comercialización, como quiera que se trata de productos utilizados en el sector agro-ganadero.

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD el procedimiento de retiro de los medidores y el envío al laboratorio lo deberá definir la empresa prestadora del servicio público en el contrato de condiciones uniformes, el cual debe garantizar el debido proceso y derecho de defensa del usuario.

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, la sobretasa nacional de cuatro pesos ($4 COP) por kilovatio hora de energía eléctrica consumido se destina al pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica de las empresas de energía eléctrica en toma de posesión en el territorio nacional.

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de registrar el inicio de sus operaciones a través del aplicativo del Registro Único de Prestadores (RUPS), reglamentado por la Resolución SSPD 20181000120515 de 2018. Teniendo en cuenta lo anterior, se verificó que la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., fue registrada como como una “sociedad anónima privada de servicios públicos domiciliarios”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, una vez transcurridos cinco (5) meses a partir del momento en que se entregó la factura que debía contener un bien o servicio que por error, omisión o investigación de desviaciones significativas no fue cobrado, el prestador respectivo ya no podrá facturarlo, principio que aplica a cualquier componente tarifario,

A través de dos circulares, la CREG informa que más tardar el 18 de noviembre del presente año, los Productores-Comercializadores de Gas Natural deben remitir a la CREG la información respecto de los contratos de suministro de gas pactados en el período comprendido entre enero de 2016 y julio de 2020.