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La Sala confirma la sentencia de primera instancia, que niega las pretensiones de la demanda, ya que la demandante no ofreció pruebas que evidencien la falsa motivación de los actos demandados ni formuló cargos para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados.

El problema jurídico estriba en determinar el alcance de las obligaciones a cargo de las partes en relación con las actividades de cargue y descargue de combustibles y la intervención de cada una de ellas en dicho proceso, en el que tuvo lugar el accidente que ocasionó los daños cuya reparación pretende Ecopetrol. En lo relativo a la naturaleza

La Alta Corte declara exequibles el inciso 1º y los parágrafos 1º y 4º del artículo 13 de la Ley 1861 de 2017, salvo la expresión “no” contenida en este último, la cual se declara INEXEQUIBLE. La Corte Constitucional estudió la demanda de la referencia que consideraba inconstitucionales algunos apartes de la norma acusada porque consagra un trato diferenciado que afecta a los soldados no

La Sala advierte que las decisiones adoptadas en la resolución CREG, resultan ser medidas de carácter general, en consideración a que en esta se suspenden las actuaciones administrativas, arbitrales, disciplinarias y sancionatorias a cargo de la Entidad y, además, se suspende la atención presencial al público en general, estableciendo los canales virtuales a través de los cuales

La Sala considera que la Resolución N° 40158 de 9 de junio de 2020 no es una medida de carácter general ya que está dirigida, por un lado, a personas determinables, como son los distribuidores mayoristas y minoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo y, por el otro, a personas determinadas, es decir, al Ministerio de Minas y Energía — Dirección de Hidrocarburos

En el contenido de la Circular se impartieron lineamientos que deben tener en cuenta los contratistas respecto a la cotización en el sistema general de pensiones. El Despacho considera que la Circular núm. 010 de 5 de mayo de 2020 no es una medida de carácter general comoquiera que está dirigida a personas determinables, como son: Director Ejecutivo, Expertos Comisionados,

Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala invita a instituciones académicas y agremiaciones para que presenten su concepto en desarrollo de la Resolución N° 20201000009214, expedida por Coljuegos en la que se fijó el procedimiento para solicitar y aprobar acuerdos de pago sobre los Derechos de Explotación y

Con el Acuerdo 007 de 2020, el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, al adoptar la figura de la urgencia manifiesta como causal de contratación directa, reguló, en el marco de la autonomía universitaria, el funcionamiento interno de la entidad, conforme a las facultades ordinarias que el artículo 61 de la Ley 30 de 1992 le confiere, y de la que dan cuenta la jurisprudencia y