Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

La Corporación Declara la nulidad de las Resoluciones 1858-2010, y 007-2011, expedidas por el Departamento del Valle del Cauca a través de los cuales negó la solicitud que presentó la sociedad hidroeléctrica para que le fueran restituidos estos dineros. “Los hechos materia del proceso tienen origen en unas facturas que la empresa demandante expidió,

“El artículo 746 del Estatuto Tributario, dice que los hechos consignados en las declaraciones tributarias se presumen ciertos, siempre que sobre ellos la Autoridad Tributaria no haya exigido una comprobación especial o la ley la exija”. Para la Sala, dicha presunción de veracidad se mantiene hasta que la Administración exige la comprobación de los rubros contenidos

  Para la Sala, “el objeto del proceso ejecutivo es lograr el cumplimiento de las obligaciones en los casos en los que, pese a la certeza y exigibilidad de las mismas, el obligado no se ha allanado a cumplirlas. Se trata de la satisfacción coercitiva de la prestación insatisfecha. El título ejecutivo puede ser singular, es decir, estar contenido o constituido por un solo documento,

“Las normas legales tratan el anticipo de los contratos estatales en dos preceptos: (I) el inciso primero del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que establece la posibilidad de pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero hasta el límite del 50% del valor del contrato y (II) el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011”.

La Sala revocó la sentencia de 9 de junio de 2020 del  Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar amparó los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud, al agua y saneamiento, a la seguridad social, a la identidad étnica y

Para la Sala, el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142, la disposición final de residuos es una actividad complementaria del servicio público de aseo. La Corporación hace un repaso normativo referente a Identificación de alternativas de manejo en el marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos con énfasis en programas de separación en la fuente, presentación y

La parte demandante manifestó desistir de las pretensiones de la demanda, mediante memorial radicado ante la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 19 de diciembre de 2019. El Despacho Sustanciador corrió traslado de la solicitud de desistimiento de la demanda, mediante auto de 28 de enero de 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, las medidas vinculantes generadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19, son aplicables para mitigar la crisis por ella causada, razón por la cual sus efectos no pueden extenderse a situaciones anteriores. En ese sentido, el pago diferido no aplica para facturación anterior al decreto de la emergencia económica,