El registro inicial de un vehículo se podrá́ hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vidas del territorio nacional.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, los autogeneradores a pequeña escala (AGPE) tienen la obligación de reportar la capacidad instalada de su planta de autogeneración. Esta capacidad debe corresponder a toda la capacidad instalada.
La Procuraduría solicita al Consejo de Estado, declarar legal la Resolución 882 del 27 de mayo de 2020, por medio de la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información de las Comunicaciones adoptó y dictó medidas para la implementación del protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión de Covid 19, siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución 666
El valor de las tarifas establecidas en la presente resolución será de obligatorio cumplimiento por parte de los Distritos de Adecuación de Tierra de Repelón, Santa Lucia y Manatí y se aplicarán para la facturación correspondiente a segundo semestre de la vigencia 2020.
Proyecto del MinComercio modificaría la Resolución número 933 de 2008, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico sobre etiquetado de Calzado y algunos artículos de marroquinería, y se derogan las Resoluciones 0510 de 2004 y 1011 de 2005”; y la Resolución 3024 de 2015 “Por la cual se modifica la Resolución 933 de 21 de abril de 2008”., a partir de la entrada en vigor de la resolución 2107 de 2019.
El proyecto del MinComercio establecería un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para importación de los productos clasificados por la subpartida arancelaria 87.11.60.00.90 el cual regirá por dos (2) años.
A través del acto administrativo, se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de Labranzagrande, Paya y Pisba, Departamento de Boyacá, en $3,910.51 según solicitud tarifaria presentada por DISTICON S.A.S. E.S.P
La CREG aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLP- por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Labranzagrande, Paya y Pisba, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. Puede conocer todos los detalles sobre la decisión, las variable y más consideraciones consultando el documento publicado por la entidad.