De acuerdo con el conceto publicado por el MinTransporte, las actividades autorizadas para desplazamiento durante la cuarentena son: Asistencia y prestación de servicios de Salud, adquisición de bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, desplazamiento a servicios:
Las normativas emitidas en medio de la emergencia sanitaria permiten la circulación de personas en que realicen actividades directamente relacionadas con el derecho a la vida, vale precisar que para la circulación no se requiere de autorización previa o permiso de la autoridad competente, no obstante, las personas que desarrollen dichas actividades deberán estar acreditadas o identificadas.
El Ministerio de Transporte, señala que, frente al trámite de levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, el organismo de tránsito deberá validar el cumplimiento de los requisitos consignados: formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo.
A través del acto administrativo la CREG decide hacer público el proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se define el esquema de auditoría sobre la información reportada de los costos de suministro y transporte de combustible declarados por los agentes generadores” , los comentarios sobre el mismo se recibirán a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta los 15 días hábiles siguientes al 17 de julio de 2020.
A través de un circular dirigida a las empresas prestadoras de servicios públicos gas combustible por redes de tubería y terceros interesados, la CREG manifiesta la necesidad de realizar un estudio que sirva como insumo para establecer la fórmula del costo unitario de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados
A través de una circular publicada por la CREG se informó sobre la pérdida de vigencia de cargos de distribución y de comercialización aprobados por la Comisión en virtud de lo establecido en el Numeral 6.8 del Artículo 6 y en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.
A través del acto administrativo se priorizan las inversiones para la prestación de servicios públicos domiciliarios en los programas en beneficio de las comunidades de los que trata el numeral 7, artículo 3 del Decreto 714 de 2012 y en las líneas estratégicas de los planes de gestión social contemplados en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015
“La radicación del proyecto de ley se realiza luego de finalizar la protocolización virtual de consultas previas con los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y el Pueblo Rrom Gitano de Colombia.Las regalías son el pago al Estado que realizan las empresas por la producción de los recursos no renovables: hidrocarburos y minería”.