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Con el fin de con el fin que el Ministerio de Transporte reglamente los requisitos, condiciones y el procedimiento de registro de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación- CALE ante el Sistema del Registro Único Nacional de Transito – RUNT, la Entidad rprrogó el plazo establecido en el artículo 23 de la Resolución 1349 de 2017 prorrogado por las Resoluciones 1487 de 2018 y 023 de 2019,

El proyecto normativo de MinSalud busca definir el valor de la prima por Departamento y Bogotá como Distrito Capital, que se reconocerá a las EPS para que asuman el riesgo derivado de garantizar la atención en salud y el transporte al centro asistencial de las víctimas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con ocasión de accidentes de tránsito

La norma corrige los periodos de giro relacionados en el artículo 1 de la Resolución 410885, debido a que se incluye el segundo trimestre de 2018 y en realidad en la distribución de subsidios realizada por la Dirección de Energía Eléctrica, no se reconocieron subsidios a ninguna empresa Prestadora de Servicio para ese periodo; modifica la cuenta bancaria para el giro de

La Entidad corrige el Anexo 1:"Cálculo Pago Parcial, 1er Trimestre 2020" de la Resolución 410560 del 25 de marzo de 2020, el cual quedará como el Anexo 1: "Cálculo Pago Parcial 1er Trimestre 2020" del memorando radicado 3-2020-015776 del 27 de octubre de 2020, el cual se anexa y hace parte integral de la presente Resolución.

La Entidad fijó el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en seis mil ochocientos setenta y ocho pesos ($6.878) M/Cte, por galón. Este se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo asignado a esta zona de frontera.

La Corte Concluyó que Colpensiones desconoció el precedente sentado en la Sentencia SU-769 del 2014 y el alcance del artículo 12 del Decreto 758 de 1990, cuando interpretó que, en aplicación de este decreto, no era posible acumular los tiempos de servicio en el sector público con las cotizaciones realizadas a Colpensiones.

La Sala precisa que la expropiación por vía administrativa consta de varias etapas: I) declaratoria de urgencia, II) oferta de compra; III) negociación del precio; y IV) enajenación voluntaria, la cual acontece cuando el particular acepta la propuesta del Estado; por el contrario, si éste no acepta el ofrecimiento, procede la declaración de la expropiación por vía administrativa.

 La Corporación reitera la posición adoptada por la Sección en providencias del 14 de agosto, 2 y 16 de octubre de 2019 y 12 de febrero de 2020, en las que se concluyó que el transporte de valores corresponde a un servicio de vigilancia, al cual se aplica la tarifa de 13.8 por mil. Para la Sala, el artículo 53 del Decreto 352 de 2002