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Con ponencia del Magistrado José Fernando Reyes, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaro exequible el Artículo 1o del Decreto Legislativo 581 de 2020, salvo la expresión “empresas de servicios públicos domiciliarios”, la cual se condiciona en el sentido de que el universo de las beneficiarias de las operaciones de crédito incluye a todas las prestadoras

Por considerar que no satisface los juicios de conexidad, finalidad, motivación suficiente, necesidad fáctica y proporcionalidad, la sala Plena Virtual declaró inconstitucional el Artículo 1 del Decreto Legislativo 554 de 2020 “por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda por 600 millones de pesos que la empresa Preservación Ambiental Ltda., encargada del manejo de desechos hospitalarios, farmacéuticos e industriales, interpuso contra el Distrito Capital.

Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrán ofrecer a sus suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 5 y 6, y suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales, opciones de pago diferido del valor de la factura (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado cargo fijo

La prestación del servicio público de aseo comprende las actividades de recolección municipal de residuos principalmente sólidos y las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos, así como el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; el lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

El artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020 modificada por la Resolución CRA 921 de 2020, determinó la suspensión de la aplicación de las variaciones tarifarias derivadas la actualización de los costos económicos de referencia por variación en el Índice de Precios al Consumidor IPC.

Motivado a la pandemia del COVID 19 y como respuesta de alivios económicos para los suscriptores que se han visto afectado por las consecuencias económicas de la emergencia sanitaria, se han expedidito normativas para permitir el pago diferido a 36 meses de las facturas de acueducto, alcantarillado y aseo. 

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en consonancia con la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y la Ley 1340 de 2009, ha dispuesto la regulación que contiene reglas que conducen a la protección de la libre competencia en la prestación del servicio público de aseo. y con respecto a este servicio ha expedido sus metodologías tarifarias.