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De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2024 de 2020, por la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación, están excluidos de su ámbito de aplicación los contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo.

“El Sistema de Información de Precios y Abastecimiento del Sector Agropecuario -SIPSA-, cuenta con tres componentes: precios mayoristas, abastecimiento de alimentos e insumos y factores asociados a la producción”.

La resolución regula “aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural, relacionados con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural. Esta resolución contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones de capacidad de transporte de gas natural que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario”.

Teniendo en cuenta que el pasado 30 de octubre de 2020, a través de la resolución 200 de 2020, se modificaron los artículos 12 y 13 de la Resolución CREG 138 de 2020, en la que se adoptaron medidas en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF),

Fonprecon deberá pagarle retroactivamente al sucesor de este ciudadano la pensión de sobreviviente a la que este tenía derecho, a partir del día siguiente a la muerte de su pareja, el 28 de julio de 1993. “La determinación de la alta corte obedece a una demanda contra la decisión por medio de la cual Fonprecon le concedió el derecho al pago de la pensión a partir del 2008,

Delega en la en la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, la competencia en materia de contratación estatal, para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales, en todas sus modalidades y etapas: precontractual, contractual y postcontractual, independientemente de la naturaleza del contrato, objeto del bien o servicio y fuente de financiación.

 La Sala decidió avocar conocimiento de la Circular Conjunta Externa CIR2020-72-DMI-1000 expedida por la Ministra de Interior  y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo  por la cual se imparten «Medidas para el desarrollo del segundo y tercer día sin IVA en el marco de la pandemia coronavirus COVID-19».

La Corporación declara la legalidad de la Resolución Nº. 40116 de 31 de marzo de 2020, expedida por el secretario General del Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se suspenden términos en la jurisdicción coactiva ejercida por el Ministerio de Minas y Energía, con ocasión del covid19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación",